A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Viveros Abisambra Jose Luis·Demandado Fiscalia General De ,la Nacion Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 045 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 022 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, por una acción ejecutiva presentada por un abogado, para perseguir el cobro del 15% del valor total del 30% de la condena por concepto de honorarios profesionales, dejada de pagar por las autoridades demandadas, en un proceso de reparación directa.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se trata de una solicitud de ejecución de una providencia judicial proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que fijó el valor de honorarios de los abogados de la parte demandante en un 30% de la condena impuesta contra la Nación – Fiscalía General de la Nación – Rama Judicial.
Aparentemente, un 15% corresponde al demandante en su calidad de apoderado judicial de los demandantes de la reparación directa, 50% insoluto de lo ordenado por la autoridad judicial.
La sentencia condenatoria y el auto que reconoce los honorarios profesionales del apoderado, configuran un título ejecutivo complejo, según artículo 422 del CGP.
Al tratarse de la ejecución de una condena proferida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y solicitada en el mismo expediente, la competencia funcional recae en el juez de conocimiento que profirió la decisión, sin ser necesario abrir un proceso ejecutivo independiente ni desplazar la jurisdicción por la sola naturaleza de los honorarios.
Se ajusta a la regla de decisión del Auto 008/22, fundamentada en los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.”
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 045 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 022 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 045 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7087 al Juzgado 045 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.